(Actualizado por ACUERDO del 29-07-2009, Acta 31, pto. 8°)
CAPÍTULO I: DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.- INGRESO
El ingreso en calidad de empleado administrativo al Poder Judicial, se hará por la categoría inferior.
Artículo 2.- LLAMADO A CONCURSO
Para la formación de las listas de aspirantes a ingreso, la Corte Suprema de Justicia, llamará a concurso cada tres años. El referido llamado se hará a través de la prensa u otro medio de publicidad, debiendo los interesados formular las respectivas inscripciones durante la primera quincena del mes de agosto del año en que se realice el concurso.
Artículo 3._VALIDEZ DEL CONCURSO
Las nóminas que se formen con los resultados del concurso señalado en el artículo precedente, serán tenidas en cuenta para cubrir las vacantes que se produzcan durante los tres años siguientes al del examen.
Artículo 4._REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES
Son requisitos para el ingreso.
a) nacionalidad argentina;
b) buenos antecedentes de conducta;
c) dieciocho (18) años de edad como mínimo, cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso;
d) no deberán haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad como máximo, al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso;
e) título de enseñanza media completa, salvo para el Personal Obrero, de Maestranza y Servicio del Poder Judicial con cinco años de antigüedad como mínimo y cincuenta años de edad como máximo -cumplidos al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso-, al que solo se le requerirá estudios primarios completos;
f) aprobación del concurso exigido por los artículos 92 inciso 5 de la Constitución de la Provincia y 19 inciso 3 de la Ley Nro. 10.160, reglamentados por la presente normativa.
Artículo 5._INSCRIPCIÓN
5.1.- Solicitud:
a) Quienes aspiren al ingreso en los Tribunales con sede en Santa Fe o Rosario, presentarán su solicitud en la respectiva Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de las mencionadas sedes judiciales, según corresponda.
b) Los que postulen su ingreso en las restantes sedes judiciales de la Provincia, deberán formular su solicitud ante la Secretaría del órgano judicial en donde funcione la Superintendencia Menor de la sede de Circunscripción o de Distrito respectiva.
c) Quienes aspiren a ingresar en aquellas sedes de Circuito que no coincidan con una sede de Distrito, deberán presentar su solicitud y rendir el correspondiente examen en la respectiva sede de Distrito, formándose listas por separado para cada Circuito Judicial.
5.2.- Formularios:
En las referidas Secretarías existirán formularios que llenarán los aspirantes con los datos requeridos, a manera de declaración jurada, debiendo adjuntar en esa oportunidad los comprobantes que fueren menester a los fines del artículo 4.
5.3.- Acreditación de los requisitos previstos en el art.4:
a) Los requisitos exigidos en los apartados a) c) y d) se acreditarán mediante la presentación de copia certificada del respectivo documento de identidad.
b) El requisito previsto en el punto b) se acreditará con el certificado de buena conducta que deberá acompañar el interesado.
c) El requisito exigido en el apartado e) se comprobará con la pertinente documentación de la autoridad educativa correspondiente.
5.4.- Rechazo de la inscripción:
La omisión en la presentación de los documentos especificados en el punto 5.3 del presente artículo, provocará el rechazo de la solicitud de ingreso, no pudiendo dichos extremos cumplimentarse fuera del término de cierre de la inscripción respectiva.
5.4.- Títulos de idioma e informática:
Asimismo los postulantes, al momento de presentar su solicitud de inscripción, deberán acompañar los títulos en idioma extranjero e informática que tuvieran.
Artículo 6._ETAPAS DEL CONCURSO
El concurso comprenderá las siguientes etapas:
a) Prueba de tipeado;
b) Evaluación del Centro de Capacitación Judicial;
c) Examen de ortografía;
d) Entrevista.
Artículo 7.- PRUEBA DE TIPEADO
7.1.- Objeto de la prueba:
Los aspirantes se someterán en primer término a una prueba de tipeado, que consistirá en copiar en computadora o en máquina de escribir -según se determine para cada sede-, textos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se sortearán en presencia de los aspirantes, de una nómina confeccionada previamente al efecto.
7.2.- Examen en máquina de escribir:
Si el examen se realizara en máquina de escribir, y en esta prueba el postulante no alcanzare a escribir correctamente ciento veintiocho (128) palabras en cuatro (4) minutos, quedará sin más eliminado del concurso.
a) No se computarán: Las palabras con errores mecanográficos u ortográficos, las palabras duplicadas y las que no estén en el texto original.
b) Se computarán como media falta: los errores de acentuación, las palabras cortadas o unidas indebidamente, los errores de mayúscula o minúscula, la falta de guión al cortar la palabra y los errores corregidos.
7.3.- Examen en computadora:
Si el examen se realizase en computadora, y en esta prueba el postulante no alcanzare a escribir correctamente ciento cuarenta (140) palabras en cuatro (4) minutos, quedará sin más eliminado del concurso.
a) No se computarán: Las palabras con errores mecanográficos u ortográficos, las palabras duplicadas y las que no estén en el texto original.
b) Se computarán como media falta: los errores de acentuación, las palabras cortadas o unidas indebidamente y los errores de mayúscula o minúscula.
7.4. Opción en el examen en computadora:
El postulante que haya subrogado por más de ciento ochenta días, continuos o alternados, durante el período de tiempo que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia del listado actual y hasta la fecha de finalización de la inscripción al nuevo concurso, podrá optar entre rendir nuevamente el examen de tipeado en computadora, o bien solicitar que le sea tenido en cuenta el resultado que obtuviera en el examen inmediato anterior, y en el mismo Distrito o Circuito Judicial para el cual nuevamente se postula. La declaración de voluntad en relación al tema, deberá expresarse en el formulario de inscripción para el concurso de ingreso, y quien opte por rendir nuevamente el examen, quedará indefectiblemente sometido al resultado que obtenga en el mismo."
7.5.-Lugar de realización de la prueba:
La prueba prevista en el presente artículo será recibida en cada una de las sedes de Distrito de la Provincia, con validez para los Circuitos que de dicha sede dependan.
7.6.- Penalidad por inasistencia:
Quienes no concurran a la prueba de tipeado, quedarán sin más eliminados del concurso.